13 y 14 de febrero

Cualquier candidato excluido o los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada disponen de un plazo de dos días, a partir de la proclamación, para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo.

La resolución judicial debe dictarse en el plazo de dos días siguientes a la interposición del recurso y tiene carácter firme e inapelable, sin perjuicio del procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional.