Sábado, 9 febrero 2008

La formación de las Mesas electorales compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

El sorteo público para la designación del Presidente y los dos Vocales de cada Mesa electoral, así como de sus respectivos suplentes, se realiza entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. (Artículo 26 LOREG)